viernes, 7 de diciembre de 2012

TASAS JUDICIALES, LO QUE NOS FALTABA...





Hoy me pongo seria para hablaros de las Tasas Judiciales.

 A partir de ahora la implantación de tasas por litigar dificultará el acceso a la justicia de numerosos ciudadanos.
Para poner en marcha un proceso judicial, habrá que desembolsar una cantidad que en algunos supuestos es incluso superior a la cuantía reclamada.

 Organizaciones de consumidores, asociaciones de víctimas de la carretera, abogados, jueces y ciudadanos de a pie se han quedado estos días sorprendidos con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tasas Judiciales.
 Las críticas llueven desde casi todos los sectores y van desde quienes piensan que vulnera el derecho de tutela judicial efectiva hasta los que creen que establece una justicia para ricos y otra para pobres.



Con la aprobación de la nueva normativa, los ciudadanos que quieran hacer valer sus derechos ante los tribunales tendrán que abonar una tasa, que tiene una parte fija y otra variable en función de la cuantía que se reclame.
  • La tasa fija para un juicio ordinario por lo civil (un divorcio, reclamar a la aseguradora una indemnización por un accidente) será de 300 euros.

  • Si se trata de un procedimiento monitorio (reclamaciones en comunidades de propietarios, pedir que pague un vecino moroso, arrendamientos urbanos), la cantidad será de 100 euros.

  • Para juicios verbales y cambiarios, se abonarán 150 euros.

  • Quien desee apelar una sentencia en el ámbito civil, deberá poner sobre la mesa 800 euros.

  • Acudir al Tribunal Supremo supondrá 1.200 euros.

  • En el orden contencioso-administrativo, el procedimiento abreviado (reclamar una multa de circulación) cuesta 200 euros; el ordinario, 350; apelar alcanza los 800; y el recurso de casación llega a los 1.200 euros.

  • En el orden social (cuestiones laborales), la suplicación vale 500 euros y la casación, 750.

A esta tasa fija hay que sumarle la parte variable.

 Hasta un millón de euros, se aplicará un 0,5% de la cuantía que se quiere reclamar y de ahí en adelante, un 0,25%. La cantidad más elevada que se puede pagar como tasa es de 10.000 euros.

También hay que tener en cuenta que las tasas se van acumulando en los diferentes procesos. Por tanto, a la que se paga en la primera demanda habría que sumar la tasa de la apelación y, si se recurre al Supremo, la de casación.

Ejemplos de las nuevas tasas


  1. Multas de tráfico. Es uno de los casos más llamativos de esta ley. Un conductor es multado con 90 euros, no está de acuerdo, reclama en Trafico y no le dan la razón. Decide después recurrir en el orden contencioso administrativo mediante un procedimiento abreviado, donde tendría que abonar una tasa de 200 euros. Aunque ganara el procedimiento, no le devolverían la tasa; así que perdería 110 euros.

  2. Accidente con lesiones graves. Si hubiera que pagar más de 5.000 euros para poner en marcha un proceso donde se pida una indemnización por lesiones, ¿podría abonarlo todo el mundo?
     Este es el caso en el que se puede encontrar un accidentado que haya quedado tetrapléjico y quiera reclamar un millón de euros a la aseguradora. Debería abonar por poner la demanda 300 euros, más otros 5.000 euros que resultan de aplicar la parte variable de la tasa (0,5%) a la cuantía que solicita, es decir, 5.300 euros. Si no le dan la razón y apela, abonará 800 euros más 5.000 (5.800 más) y si llega hasta el Supremo, pagará 1.200 euros más 5.000 (otros 6.200) En total, 17.300 euros en concepto de tasas.

  3. Reclamar una herencia. Al ser un juicio ordinario, la tasa que se debe abonar es de 300 euros más el 0,5% de la cantidad reclamada. Si es una vivienda valorada en 200.000 euros y un depósito bancario de 50.000 (250.000 euros en total), la parte variable de la tasa será de 1.250 y el total, 1.550 euros. 


Hay algunas exenciones como ....




  • La interposición de la demanda y la presentación de los recursos en los procesos de capacidad, filiación y menores y los procesos matrimoniales que versen solo sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre los alimentos que un progenitor reclame a otro en nombre de los hijos menores.

  • La reclamación de cantidades inferiores a los 2.000 euros en el procedimiento monitorio y en juicio verbal. 

  • Las personas que demuestren insuficiencia de recursos para litigar y, por tanto, se les haya reconocido el derecho a la justicia gratuita  no tendrán que abonar tasas. Es el caso de unidades familiares que cobran menos de 14.900 euros al año y, además, no muestren signos externos de capacidad económica.

  • Las mujeres víctimas de violencia de género no tendrán que abonar tasas en estos procesos



  • Como vereis el ministro Gallardon está haciendo méritos.

    Lo más triste es  tener un ministro de Justicia que hace una ley a sabiendas que es injusta.
  • Todo lo que este gobierno esta haciendo, va encaminado a dejar en las mas completa indefensión a los ciudadanos.

  • ¿Quien dijo aquello de que la justicia es igual para todos? Ah¡ si ya me acuerdo uno que sale en la tele en Nochebuena, que lo han operado de la cadera y que tiene un yerno muy "espabilao".  




 

2 comentarios:

Tony dijo...

Vaya mundo, estamos apañados, no se si han querido investigar sobre Marte a propósito para ver si hay vida y que los ricos puedan marcharse de este planeta y nos dejen a nosotros con el marrón..no se que pensar....Saludos Tony

Marino Baler dijo...

Mi abuela me decía: "No te metas en juicios aunque los ganes". Acabaremos por tomarnos la justicia por nuestra mano que saldrá mucho más barato. Es que esto es increíble, aunque yo me pregunto, ¿dónde están todos esos que han votado a la derecha para alabar estas medidas? En fin... es que este tipo de cosas me crispan.

Un beset.